Formación deportiva:

La formación deportiva estará a cargo de manera directa por los instructores que son la Selección de Patinaje de Quintana Roo 2001-2003.

Etapas:

1. I. Inducción al patinaje a velocidad sobre ruedas: Explicar al niño o joven en qué consiste este deporte, sus reglas, información orientativa del equipo que se utiliza, ver videos de entrenamiento y de competencias así como demás información general.

1. II. Acondicionamiento físico: los niños y jóvenes por naturaleza son activos, pero considerando que serán deportistas de alto rendimiento se llevara el acondicionamiento respectivo a sus edades.

1. III. Técnicas de Patinaje: En esta etapa se desarrollaran las habilidades necesarias para la disciplina de patinaje sobre ruedas, entre las que destaca la técnica de “Double Push” indispensable para un patinador profesional entre otras.

1. IV. Desarrollo Practico: En esta etapa se conjuntara todo lo llevando anteriormente, en esta etapa se determinara si el niño o joven es fondista o velocista.

1. V. Eliminatorias Internas: En esta etapa se hará una selección la cual representara a Cozumel en las fases regionales en las diferentes categorías y modalidades (velocidad y fondo).

1. VI. Participación en competencias: Esta etapa es en la que se le da continuidad al desarrollo deportivo del niño o joven, en la que irá ganando experiencia deportiva y acrecentando su nivel competitivo.

Alimentación y Salud:

Para que los estudiantes de la escuela de patinaje a velocidad de Cozumel, como deportistas de alto rendimiento, aseguren tener una alimentación adecuada y no pongan en riesgo su salud, es de suma importancia no desatender sus requerimientos nutricionales, para lo cual se pretende contar con el apoyo de especialistas en la materia que considerando las actividades de cada uno y el tiempo de entrenamiento, además de la estatura, edad, peso, y demás características particulares de cada atleta. Se proyecta contar con el apoyo de la Federación de Estudiantes Quintanarroenses en Yucatán, organismo altruista que a través de sus afiliados estudiantes de nutrición podrán llevar al cabo esta labor, en coordinación con los Servicios Estatales de Salud del estado de Quintana Roo.

Rendimiento Académico:

La Escuela de patinaje de Cozumel, conformada de niños y adolecentes en etapa escolar, esta consiente del valor del rendimiento académico de los deportistas; por los cual llevará un control y seguimiento de su situación educativa, para asegurarse de que conserven promedios aceptables y que lo deportivo no afecte a lo académico y viceversa. De tal forma que no solo se colabore con el desarrollo físico sino también con el desarrollo intelectual, conjugando ambos en el desarrollo integral.

Infraestructura:

Se cuenta con el apoyo de la Dirección de Deporte de Cozumel para el desarrollo de nuestras actividades, sin embargo únicamente nos pueden brindar el uso de pistas y material de entrenamiento (cronómetros, conos, bandas de entrenamiento, etc.).

Además se tiene el compromiso y la expectativa de que en competencias, en el ámbito estatal, regional o nacional, representando a Cozumel o al estado de Quintana Roo se contará con el apoyo de la dirección de deportes del ayuntamiento de Cozumel y del Gobierno del estado de Quintana Roo para la transportación, viáticos, uniformes, accesorios y demás requerimientos indispensables, al igual que el servicio médico.
ESTATUTOS

Club de patinaje de Cozumel

ARTICULO 1

Con la denominación CLUB DE PATINAJE DE COZUMEL se constituye este Club, acogiéndose a las normas deportivas de la Dirección de deportes de Cozumel y a las de la Federación Quintanarroense de Patinaje. Se regirá por los presentes Estatutos.

ARTICULO 2

Se establecen dentro de los objetivos generales CLUB DE PATINAJE DE COZUMEL, la óptima formación deportiva y técnica de los patinadores, así como conceptos tan importantes como el compañerismo, el respeto, la educación y la deportividad, tanto en entrenamientos, como en competiciones de carácter oficial o aficionado y en cualquier acto programado por el Club.

ARTICULO 4

Corresponde al Club, a través de su Junta Directiva, resolver la interpretación y todas aquellas cuestiones, que no se encuentren previstas en los presentes Estatutos.

ARTICULO 5

El CLUB DE PATINAJE DE COZUMEL carece de ánimo de lucro.

ARTICULO 6

Serán socios del Club, los padres de los patinadores menores de edad y los patinadores mayores de edad matriculados. La condición de socio se adquirirá previa solicitud de ingreso del interesado a la Junta Directiva y esta determinará la admisión.

Todos los socios tienen derecho de asistencia a los actos que celebre el Club, a exponer sus puntos de vista, a proponer ideas, a colaborar en las actividades. Participaran en la elección de la Junta Directiva, siempre que lleven un año de permanencia en el Club.

Son obligaciones de los socios:

1. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que emita la Junta Directiva.
2. Prestar ayuda y colaboración personal para el cumplimiento de los fines del Club.

La cualidad de socio se perderá:

1. Por renuncia del interesado
2. Por supuestos en que por causa que se estime justificada, así lo acuerde la Junta Directiva.
3. Por impago de seguro.
4. Por incumplimiento reiterado de las normas establecidas.
5. La baja de todo socio lleva consigo la pérdida de cuantos derechos pudiera tener en el Club.

ARTICULO 7

El Club será regido por:

1. La Asamblea General
2. La Junta Directiva

La Asamblea General es el órgano supremo del Club. Se reunirá por lo menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario, cuando la Junta Directiva lo estime oportuno por la índole o importancia de la situación o asunto, o cuando lo solicite al menos un tercio de los socios, con expresión concreta de los temas a tratar y someter a decisión.

La Asamblea General quedará constituida por todos los socios asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. Tendrán derecho a voto los socios que lleven un año de permanencia en el Club. Se considera socio al deportista practicante, aún cuando, el padre ó la madre lo represente en el Club si es menor de edad, así pues, cada familia tiene tantos votos como deportistas tenga federados por el CLUB DE PATINAJE DE COZUMEL.

Los socios fundadores tendrán derecho a voto desde el momento de la constitución del Club. En cualquier caso la Asamblea General de socios no podrá adoptar ningún acuerdo en contra de la mayoría de los SOCIOS FUNDADORES y en este caso si se considera un voto por cada uno de los firmantes del Acta de Constitución del Club que permanezcan en el mismo.

El entrenador podrá asistir, con voz y sin voto, a la Asamblea General cuando se le convoque.

ARTÍCULO 8

Categorías de afiliados

El club estará compuesto por tres categorías de afiliados, a saber:

a) Afiliados Fundadores;

b) Afiliados Activos;

c) Afiliados Adherentes.

Serán «Afiliados Fundadores» los firmantes del Acta de constitución de este club. Serán «Afiliados Activos» los que fueran aceptados por la Comisión Directiva reuniendo las exigencias del

Artículo 6º de este Estatuto.

Serán “Afiliados Adherentes” aquellas entidades que, tras haber solicitado formalmente su ingreso al club, reuniendo los requisitos del artículo 6º, carezcan, sin embargo, de la antigüedad mínima exigida por el Articulo 7º de la norma referida.

Una vez obtenida la antigüedad, obtendrá de pleno derecho la calidad de “Afiliado Activo”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Los “Afiliados Activos”, transcurridos ocho años de ostentar dicha calidad en forma ininterrumpida, en razón de sus méritos deportivos y comprobada trayectoria en el deporte del patinaje, podrán obtener la condición de Afiliado Fundador”, con sus mismos derechos, previa aprobación de la mitad más uno de las entidades afiliadas con derecho voto en Asamblea Ordinaria de Afiliados.

ARTÍCULO 9

Los Afiliados Fundadores y los Afiliados Activos tienen voz y voto en las Asambleas.

Los Afiliados Adherentes tendrán voz pero carecerán de voto. En las Asambleas Extraordinarias, los Afiliados Fundadores tendrán voto calificado, es decir, que cada voto de ellos se computará doble.

ARTICULO 10

La Junta Directiva se hallará integrada por:

* Presidente
* Secretario
* Tesorero
* Vocal Tecnico
* Vocal de Instalaciones
* Vocal de Penas y sanciones

La designación de más vocales deberá ser aprobada en la Asamblea General, a propuesta que formulará la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelegidos. A esta renovación se podrán presentar candidatos, que se votarán por la Asamblea General. Si no hubiese candidatos, se elegirán a sorteo y se tendrá que votar por la Asamblea General.

La Junta Directiva convocará las reuniones ordinarias con la Asamblea General con un mínimo de seis días de antelación. Si son reuniones extraordinarias convocará a los socios lo antes posible.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre, debiendo efectuarlo además, siempre que lo pida el Presidente o alguno de sus miembros, pudiendo asistir el entrenador con voz, pero sin voto.

En la Junta Directiva, los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos y se consignaran en el acta que habrá de levantarse en cada reunión. Se entregará una copia a cada uno de los socios.

La Junta Directiva ejercerá todas las funciones que normalmente sean necesarias para la buena marcha y administración del Club.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en el cargo por decisión propia, por término de su mandato o mediante moción de censura.

La representación del Club, corresponde al Presidente de la Junta Directiva, que será sustituido por el Secretario en supuesto de ausencia, enfermedad o incompatibilidad.

Presidirá las reuniones de la Asamblea General y de la Junta, será el ejecutor de sus acuerdos. Autorizará con su firma todos los documentos que emanen del Club. Cuidará de que cada socio cumpla con sus deberes y le sean respetados sus derechos. Velará para que el desempeño de socios, patinadores y técnicos en sus respectivos ámbitos sea correcto y no entorpezca el buen funcionamiento del CLUB DE PATINAJE DE COZUMEL.

En los actos y reuniones federativas, la representación la tendrá el Delegado, que se nombrará para estos supuestos.

El Secretario de la Junta Directiva cuidará bajo su responsabilidad el sello del Club, los libros de actas y el archivo de la documentación. Redactará los documentos que afecten a la marcha administrativa del Club. En unión con el Presidente, autorizará con el sello y firma todos los documentos que deban su origen a un acuerdo de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Llevará el libro de registro de altas y bajas. Informará de todos los asuntos deportivos y disciplinarios que afecten al Club.

Al Tesorero le corresponde firmar los recibos de los Ingresos. Custodiar salidas y entradas de caja para rendirlas ante la Junta Directiva. Llevar la contabilidad al corriente. Justificar las cuentas del Club. Formalizar una vez al año como mínimo, un balance de situación.

Los Vocales definirán sus misiones en reunión de Junta Directiva para llevar a cabo su programa de trabajo.

ARTICULO 10

Reglamento de Conducta Deportiva:

Se crean unas Normas de Régimen Interno que serán reflejadas en la primer acta del Club con la finalidad de que todos los socios tengan una copia y sean informados de que la pertenencia al club conlleva la aceptación y cumplimiento de todas estas normas. Este documento supone un anexo a los estatutos del Club y se irá modificando conforme la Junta de Socios considere oportuno, con él se quiere garantizar el buen funcionamiento del mismo.

ARTICULO 11

1º) El club tiene facultades para imponer sanciones a las entidades afiliadas por infracciones al Estatuto, al Reglamento de Conducta Deportiva y por infracciones de índole administrativas.

EL club también tiene potestades disciplinarias sobre todos los participantes de las actividades del club.

A los fines de este Estatuto, los protagonistas del Deporte se dividen en tres categorías:

Instructores, patinadores y oficiales.

2º) Cláusula de comportamiento general Todos los sujetos pasivos del poder sancionatorio y disciplinario del club tienen la obligación de cumplir este Estatuto, el Reglamento de Conducta Deportiva y demás normas y directivas que dicten los órganos competentes del club, ajustando su conducta, en todo lo relacionado a la disciplina deportiva del patinaje, a pautas de caballerosidad, juego limpio, moral y buenas costumbres, teniendo en consideración las particulares exigencias propias de dicho deporte.

La Comisión Directiva será la encargada de proyectar el Reglamento de Conducta Deportiva, que oportunamente apruebe la Asamblea Ordinaria de Afiliados, el cual contendrá la enumeración de las conductas ilícitas deportivas y la sanción que a cada una de ellas les corresponda, conforme este Estatuto.

ARTÍCULO 12

Sanciones

Para las entidades afiliadas, el Reglamento de Conducta Deportiva establecerá las siguientes sanciones, en orden creciente de gravedad: apercibimiento, multa, suspensión temporal de la afiliación y desafiliación definitiva.

Para las tres categorías de participantes de las actividades del club, las sanciones, en igual orden, serán: amonestaciones, multas, suspensión temporal y prohibición de participación.

El mismo Reglamento se ocupará de establecer parámetros para graduar las sanciones, partiendo de una visión realista de la práctica del deporte, que a su vez contemple los principios de racionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad en la aplicación de las sanciones.

ARTÍCULO 13

Órgano competente para imponer las sanciones

Las sanciones a los participantes de las actividades del club y a entidades afiliadas serán dispuestas por la Comisión Directiva, por el voto de los dos tercios de sus integrantes, previo dictamen del Oficial Instructor.

ARTICULO 14

Oficial instructor

Será un profesional del Derecho designado por la Asamblea Ordinaria de Afiliados, a propuesta de la Comisión Directiva, quien desempeñará su cargo por el plazo de dos años, en forma “ad hoc”, es decir, que sólo actuará cuando la Comisión Directiva decidiese promover un expediente disciplinario, de conformidad a lo previsto por el artículo 13.

El Oficial Instructor no integra la estructura orgánica del club, por lo que no puede ser ni miembro de la Comisión Directiva ni Revisor de Cuentas de aquella ni integrar órganos internos de ninguna de las entidades afiliadas.

Actúa en forma independiente y su misión consiste en instruir los expedientes disciplinarios que se promuevan contra afiliadas o participantes de las actividades del club, recogiendo las pruebas de cargo y descargo, y dictaminando si corresponde o no aplicar sanción.

En caso de muerte, renuncia o impedimento del Oficial Instructor, asumirá el cargo un oficial instructor suplente que también será designado por la Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 15

Procedimiento para la aplicación de sanciones

1) Inicio de las actuaciones. Cuando hubiere motivo para formar un expediente disciplinario contra alguna entidad afiliada o algún participante de las actividades del club, por entenderse presumiblemente que habrían violado este Estatuto o el Reglamento de Conducta Deportiva, la Comisión Directiva dará vista al Oficial Instructor para que manifieste dentro del tercer día, si hay mérito para instruir una investigación.

2) El Oficial Instructor podrá: a) requerir se instruya una investigación; b) solicitar el archivo de las actuaciones por evidente inexistencia del hecho; c) solicitar el archivo de las actuaciones por encontrarse prescripta la acción disciplinaria.

En el supuesto a), el Oficial Instructor quedará a cargo de la investigación; mientras que en los supuestos b) y c), la Comisión Directiva archivará las actuaciones, salvo que por unanimidad de sus miembros decidiese que se debe instruir de todos modos, en cuyo caso, dicha resolución valdrá como el requerimiento de instrucción previsto en el apartado “a”.

En este caso, la instrucción quedará a cargo del Oficial de Instrucción suplente, quien procederá de acuerdo al inciso 2) de este artículo.

ARTÍCULO 16

Notificación y recurso de apelación

La Comisión Directiva notificará fehacientemente al afectado de la resolución recaída, tanto si fueran absolutorias como sancionatorias.

En este último caso, el afectado podrá interponer recurso de apelación dentro de los diez días hábiles de notificado, por escrito y fundado ante la Comisión Directiva, quien le dará constancia de la recepción del recurso.

El Oficial Instructor no tendrá recurso alguno contra lo que resolviera la Comisión Directiva.

La Comisión Directiva deberá conceder el recurso siempre, salvo que fuera extemporáneo o careciera de fundamentos mínimos.

Todos los antecedentes del caso, junto con la apelación serán elevados por la Comisión Directiva a la consideración de la próxima Asamblea Ordinaria de Afiliados, la que actuará como Tribunal de Apelación.

La Asamblea Ordinaria de Afiliados deberá escuchar al afectado, previo a resolver el recurso presentado.

El recurso será resuelto como parte del orden del día de la Asamblea, y decidirá confirmar, revocar la sanción o imponer una menor, pero no podrá bajo ninguna circunstancia imponer una de mayor gravedad.

La gravedad de las sanciones se rige por lo dispuesto en el artículo 12.

ARTICULO 17

EFECTOS DEL RECURSO

En todos los casos, el recurso de apelación carecerá de efectos suspensivos.

ARTÍCULO 18

PRESCRIPCIÓN

Todas las acciones disciplinarias o sancionatorias contra participantes de las actividades del club y entidades afiliadas, respectivamente, prescribirán al año de la fecha de su comisión.

La prescripción sólo se interrumpe por la comisión de una nueva infracción y por la resolución que aplica una sanción, aunque esta no estuviera firme.

ARTICULO 19

El Club solo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria, expresamente convocada para este fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios.

ARTICULO 20

La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada por Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. El acuerdo de modificación, para ser válido, requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los socios.

“CLUB DE PATINAJE DE COZUMEL”

Reunidos en Cozumel a 23 de Marzo de 2009 los componentes de la Junta Directiva del Club Deportivo Elemental

“CLUB DE PATINAJE DE COZUMEL”

Acuerdan aprobar los Estatutos del citado Club cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto por el Gobierno de Cozumel por el que se aprueba la regulación de las Asociaciones Deportivas.

Cozumel, a 23 de Marzo de 2009

Firmado

LIC. DIRECTORA DEL DEPORTE DEL AYUNTAMIENTO DE COZUMEL.

Registro General de Asociaciones Deportivas

Cozumel

ANEXO (viene del Artículo 10)
Reglamento de Conducta Deportiva

1. Todos los nuevos socios deberán rellenar una ficha con fotografía y datos personales, así como el correo electrónico y teléfono móvil. Deberán comunicar la variación de los datos.
2. Todos los nuevos socios deberán pagar su afiliación a la federación la cual incluye su seguro correspondiente. El seguro tiene cobertura solo durante competencias oficiales y no durante entrenamientos.
3. Si no cubre la afiliación a la federación no se tiene el derecho de participar en competencias oficiales.
4. Todos los patinadores federados por el Club, deberán tener el equipamiento oficial y llevarlo obligatoriamente en los eventos deportivos.
5. Todos patinadores deberán ser puntuales, tanto en los entrenamientos como en las competiciones. Los descansos en los entrenamientos se harán a criterio del entrenador. Para abandonar la pista, los patinadores solicitarán el permiso del entrenador.
6. Durante los entrenamientos se llevará la ropa adecuada, tenis (para correr), patines (casco, coderas rodilleras), licra, playera de la escuela, a ser posible el pelo recogido, sin joyería, no se mascará chicle u otros alimentos y se llevará agua para evitar la deshidratación. Los acompañantes del patinador se abstendrán de estar dentro del perímetro de la pista, para no interferir el entrenamiento.
7. El patinador que quiera darse de baja deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva. La no comunicación escrita dará lugar a seguir pasando el recibo para el seguro.
8. El patinador deberá estar federado y al día el seguro del Club, para poder participar en alguna competición.
9. El patinador avisará de las posibles ausencias de los entrenamientos.

10. Se tratará con respeto a todos los miembros que componen el Club, a los patinadores de otros clubes, a los jueces, a los entrenadores, dentro y fuera de los pabellones de las competiciones o entrenamientos, y en cualquier lugar donde se represente al Club.

11. Se colaborará activamente en las actividades que el Club proponga.

12. Se cuidará el material y las instalaciones.

13. Siempre, donde se entrena, intentarán los patinadores hacer un uso adecuado de los mismos. Evitarán también dejar basura por el suelo en las, utilizando siempre las papeleras que hay para dicho fin en todos los sitios. Cuando se producen desperfectos ó bien el comportamiento de los deportistas no es bueno, las quejas se centran en el Club y provocamos incidentes evitables que luego nos perjudican a todos.

14. Los patinadores que por voluntad propia no deseen ser Federados carecerán del seguro obligatorio que tiene la Federación de Patinaje para todos sus afiliados por lo que en caso de accidente ó lesión deben acudir a su centro médico y el Club se exime de toda responsabilidad en estos casos.

15. Ante un accidente o lesión durante los entrenamientos es deber del entrenador, si así se requiere, pedir auxilio de una unidad médica, para la atención y el traslado a alguna clínica u hospital. Los gastos estarán a cargo del socio del club (ósea el patinador si es mayor de edad o el tutor si es menor), el Club se exime de toda responsabilidad de la cobertura del costo de atención en estos casos.

16. Esta restringido el traer sustancias nocivas para la salud (cigarros, bebidas, alcohólicas, etc)

17. Los socios deberán firmar su aceptación al los estatutos y el reglamento de conducta deportiva.